XXXI Marcha a Rota

martes, 19 de febrero de 2013

Nota de prensa de la Coordinadora del Agua de Jerez de la Frontera

Nota de Prensa



“El parlamento tiene que frenar el expolio de lo público que supone un verdadrero secuestro a las rentas de las familias”

• Solicitamos tres medidas urgentes contra la expeculación de un derecho humano.

• Solicitamos que la justicia, a raiz del caso conocido en Huelva, supervise los procesos de privatización recientemente impulsados en Andalucía.

Ante el artículo de Raúl Limón denominado “Un jurista revela una “operación ilegal” contra la empresa pública Giahsa” publicado hoy en el diario El Pais de Andalucía. La Coordinadora del agua de Cádiz, la Coordinadora del Agua de Jerez y la Asociación Española de Operadores Públicos de Abastecimiento y Saneamiento (AEOPAS) solicitamos que la justicia supervise los procesos de privatización recientemente impulsados en Andalucía.

Entendemos que con la excusa de la crisis se intenta convertir en negocio privado una necesidad humana. "Las políticas de austeridad esconde políticas de depredación de lo público". En este sentido solicitamos al Parlamento las siguientes medidas urgentes:

En materia de recuperación de costes

Está salpicada la Ley de aguas de Andalucía (y con buen criterio) de la aplicación del principio general de recuperación de costes que enlaza con los principios de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo en esta cuestión. No obstante lo anterior, desde la Asociación entendemos que dicho principio no puede ser entendido de una manera restrictiva, sino más amplia, en el sentido de que los usuarios del agua, en efecto, deben soportar todos los costes del recurso (de gestión, de infraestructuras, medioambientales etc), pero también hay que entender que deben soportar SOLO DICHOS COSTES.

En concreto suele ser práctica habitual la repercusión en el recibo del agua de cánones concesionales (a veces como tales, a veces como puro incremento de tarifas) que no han sido destinados a infraestructuras hidráulicas en el ámbito de aplicación de los mismos, sino que se destinan por las Entidades Públicas concedentes a otras necesidades financieras del municipio.

Es evidente que esta práctica atenta contra el principio de recuperación de costes, que debe ser entendido en su doble vertiente, de trasladar al usuario todos los costes, pero solo los costes del agua.

Para solventar esta mala práctica, que desvirtúa el precio real del recurso y que a la postre supone una irregular forma de financiación local, es necesario que la Ley prohíba expresamente que el destino de los cánones concesionales que las Entidades Públicas perciban por la concesión de los servicios de agua sea otro que las infraestructuras hidráulicas del sistema concedido y que se establezcan en la propia Ley los mecanismos de control y sancionadores suficientes para erradicar esta práctica.

Por otro lado, para el caso en que estos cánones concesionales existieren, la Ley debería establecer expresamente su carácter finalista, como ya se ha comentado y además debería exigir que su repercusión en el recibo del agua al abonado final se haga como concepto independiente y con claridad en el recibo.

Existe la oportunidad de prohibir la los cánones concecionales no finalistas a través de la nueva ley de trasparencia. De hecho en Francia se prohibio esta práctica a través a través de la denominada “Ley de transparencia y anticorrupción”. La ley es la 93 - 122

http://www.legifrance.gouv.fr/affichTexte.do?cidTexte=LEGITEXT000006080988&dateTexte=vig

OBSERVATORIO como ente regulador

Durante los últimos años se han venido constatando las limitaciones que presenta el

modelo español sobre la gestión del ciclo hídrico. A la gran cantidad de municipios andaluces que ejercen con autonomía sus competencias en estas materias, se le ha unido el número creciente de los mismos que han ido delegando esas competencias en empresas privadas. Este proceso se ha producido en una situación de carencia de información y opacidad que hace muy difícil el valorar hasta qué punto las nuevas situaciones suponen una mejora de la gestión.

Para diagnosticar el estado de un sistema, nada como conocer los parámetros que caracterizan su funcionamiento y su estado físico y comparar estos valores con los de otros sistemas de similares características. Es decir, para saber donde se está nada como establecer un sistema de indicadores de gestión y aplicar técnicas comparativas como el benchmarking métrico

El enorme número de municipios andaluces y la carencia de medidas estandarizadas sobre los criterios de la prestación de los servicios han dado como resultado una infinidad de sistemas de difícil comparación. Es destacable la poca atención que estos hechos han tenido en el ámbito de la aplicación de la legislación de régimen local.

Mientras que se ha discutido acerca de la diferenciación entre el concepto de tasa o precios públicos con insistencia, nadie ha prestado mucha atención a que, bajo el mismo concepto jurídico de tasas “que cubren el coste de los servicios del abastecimiento de agua” se han estado y se están considerando valores de las tarifas con fuertes diferencias entre sí, sin que exista ningún criterio de contabilidad pública que permita la
comparación entre todas.


Si bien esta situación puede parecer de índole menor debido a que, a fin de cuentas son los municipios los responsables de su propia gestión, esto no queda tan claro cuando se trata de introducir factores de eficiencia, de calidad y de respeto medioambiental a un recurso escaso y sensible como es el agua y en donde los consumidores y usuarios reclaman cada vez más actuaciones eficientes y lo menos costosas para sus bolsillos.

Muchas veces perdemos de vista que las tarifas muy bajas pueden estar asociadas a una utilización medioambientalmente insostenible o que tarifas muy elevadas únicamente puedan representar una mala gestión del recurso.

Durante el año 2007, el Gobierno francés aprobó un Decreto por el cual establecía la obligación de suministrar información sobre estos servicios por parte de los responsables locales. Así, el Arrêté nº 2007-675 del 2 de mayo de 2007 establece una serie de indicadores que deben ser informados para el conjunto del territorio para el cual la colectividad organizadora del servicio asegura la distribución de agua y la depuración

En total son más de 40 indicadores que van a permitir analizar y comparar como están estos servicios en toda Francia a partir de este año.

En este sentido, en Andalucía se debería de contemplar la existencia de un ente técnico independiente que auditase una serie de indicadores que describieran la bondad del servicio(desde la perspectiva del usuario) de aquellos operadores o titulares que se adhiriesen a este sistema (por supuesto que tengan capacidad de obtener ellos la información y no dependan de la “voluntad” de la empresa).

Hay que tener en cuenta que, aunque las competencias puedan ser locales, las consecuencias de una mala gestión en los abastecimientos (por ejemplo, pérdidas en las redes), tienen consecuencias extralocales, al demandarse mayores aportes de agua para esos abastecimientos, por lo que la justificación de un ente regional estaría plenamente justificada.

En línea con lo anterior se puede mencionar que la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas para Andalucía señala la creación de un observatorio como “un órgano colegiado de la Junta de Andalucía, adscrito a la Consejería competente en materia de agua, de carácter consultivo y de participación social, con el objeto, organización, composición y funciones que se establezcan mediante decreto del Consejo de Gobierno”. Entre sus funciones destaca “la elaboración de propuestas sobre estándares de calidad e indicadores de gestión, criterios técnicos y metodología de cuantificación de los rendimientos en las redes urbanas; estructura tarifaria de los servicios del agua; indicadores de desarrollo y evolución de las nuevas tecnologías del agua; medidas para la mejora de los rendimientos y eficiencia en todos los usos del agua.” Por tanto hay que transformar el edificio vacío que es el Observatorio en un órgano regulador.

En materia de derecho humano

El Reglamento de suministro domiciliario de Andalucía (el reglamento que debe de garantizar el buen servicio público a los ciudadanos) está al servicio del “agua negocio” ya que en su artículo Veintitrés permite cortar el agua por “Por el impago de las facturaciones dentro del plazo establecido al efecto por la Entidad suministradora”. Lo que permite que las empresas de agua tengan una garantía de cobre superior al 95%. En este sentido, si consideracmos el agua como un servicio público y como un derecho humano no se debería cortar el agua aquellas personas que puedan aportan alguna documentación en la que se demuestre que no tienen capacidad económica. Por otro lado la exoneración no la deben ni de tramitar ni gestionar las “empresas” sino los Ayuntamientos ya que el agua sigue siendo “pública” con independencia de su gestión.



La Coordinadora en Defensa de la Gestió Pública del Agua en Jerez



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