XXXI Marcha a Rota

lunes, 19 de marzo de 2012

¿POR QUÉ EL RÉGIMEN ACUDE HOY A CÁDIZ A CELEBRAR LOS 200 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN BORBÓNICA?

FERNANDO VII UNO DE LOS REYES MÁS INDESEABLES DE LAS MONARQUÍAS BORBÓNICAS.

LUNES, 19 DE MARZO DE 2012

¿No es sospechoso que las fuerzas vivas del Estado, incluidos los medios de comunicación serviles con el sistema, acudan a festejar los 200 años de la Constitución promulgada en Cádiz? Puede que algunos de estos artículos de dicha carta magna tengan que ver algo con ello.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. PROMULGADA EN CÁDIZ A 19 DE MARZO DE 1812

Don Fernando VII, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Rey de las Españas, y en su ausencia y cautividad la Regencia del Reino, nombrada por las Cortes generales y extraordinarias, a todos los que las presentes vieren y entendieren, sabed: Que las mismas Cortes han decretado y sancionado la siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLAEn el nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, autor y supremo legislador de la sociedad. Art. 9º.Está asimismo obligado todo español a defender la Patria con las armas cuando sea llamado por la ley. Art. 12.La religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera. La Nación la protege por leyes sabias y justas, y prohíbe el ejercicio de cualquiera otra.

Art. 14.El Gobierno de la Nación española es una Monarquía moderada hereditaria.

Art. 15.La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.

Art. 16.La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey.

Art. 86.En seguida se dirigirán los electores de partido, con su presidente, a la catedral o iglesia mayor, en donde se cantará una misa solemne de Espíritu Santo, y el Obispo, o en su defecto el eclesiástico de mayor dignidad, hará un discurso propio de las circunstancias.

Art. 117.En todos los años, el día 25 de Febrero, se celebrará la última junta preparatoria, en la que se hará por todos los Diputados, poniendo la mano sobre los Santos Evangelios, el juramento siguiente: ¿Juráis defender y conservar la religión Católica, Apostólica, Romana, sin admitir otra alguna en el Reino? --R. Sí juro. -- ¿Juráis guardar y hacer guardar religiosamente la Constitución política de la Monarquía española, sancionada por las Cortes generales y extraordinarias de la Nación en el año de 1812? –R. Sí juro. --¿Juráis haberos bien y fielmente en el cargo que la Nación os ha encomendado, mirando en todo por el bien y prosperidad de la misma Nación? –R. Sí juro. –Si así lo hiciereis, Dios os lo premie, y si no, os lo demande.

Art. 123.El Rey hará un discurso, en el que propondrá a las Cortes lo que crea conveniente, y al que el Presidente contestará en términos generales. Si no asistiere el Rey, remitirá su discurso al Presidente para que por éste se lea en las Cortes.

Art. 142.El Rey tiene la sanción de las leyes.


TÍTULO IV DEL REYCAPÍTULO PRIMERO

De la inviolabilidad del Rey y de su autoridad.

Art. 168.La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad.

Art. 169.El Rey tendrá el tratamiento de Majestad Católica.

Art. 170.La potestad de hacer ejecutar las leyes reside exclusivamente en elRey, y su autoridad de extiende a todo cuanto conduce a la conservación del orden público en lo interior, y a la seguridad del Estado en lo exterior, conforme a la Constitución y a las leyes.

Art. 171.Además de la prerrogativa que compete al Rey de sancionar las leyes y promulgarlas, le corresponden como principales las facultades siguientes:Primera. Expedir los decretos, reglamentos e instrucciones que crea conducentes para la ejecución de las leyes.Segunda. Cuidar de que en todo el reino se administre pronta y cumplidamente la justicia.Tercera. Declarar la guerra, y hacer y ratificar la paz, dando después cuenta documentada a las Cortes.Cuarta. Nombrar los magistrados de todos los tribunales civiles y criminales, a propuesta del Consejo de Estado.Quinta. Proveer todos los empleos civiles y militares.Sexta. Presentar para todos los obispados y para todas las dignidades y beneficios eclesiásticos de real patronato, a propuesta del Consejo de Estado.Séptima. Conceder honores y distinciones de toda clase, con arreglo a las leyes.Octava. Mandar los ejércitos y armadas y nombrar los generales.Novena. Disponer de la fuerza armada, distribuyéndola como más convenga.Décima. Dirigir las relaciones diplomáticas y comerciales con las demás potencias, y nombrar los embajadores, ministros y cónsules.Undécima. Cuidar de la fabricación de la moneda, en la que se pondrá su busto y su nombre.Duodécima. Decretar la inversión de los fondos destinados a cada uno de los ramos de la administración pública.Décimatercia. Indultar a los delincuentes, con arreglo a las leyes.Décimacuarta. Hacer a las Cortes las propuestas de leyes o de reformas que crea conducentes al bien de la Nación, para que deliberen en la forma prescrita.Décimaquinta. Conceder el pase, o retener los decretos conciliares y bulas pontificias con el consentimiento de las Cortes, si contienen disposiciones generales, oyendo al Consejo de Estado, si versan sobre negocios particulares o gubernativos, y si contienen puntos contenciosos, pasando su conocimiento y decisión al Supremo Tribunal de justicia para que resuelva con arreglo a las leyes.Décimasexta. Nombrar y separar libremente los Secretarios de Estado y delDespacho. Art. 183.Cuando la Corona haya de recaer inmediatamente o haya recaído en hembra, no podrá ésta elegir marido sin consentimiento de las Cortes, y si lo contrario hiciere, se entiende que abdica la Corona.

Art. 184.En el caso en que llegue a reinar una hembra, su marido no tendrá autoridad ninguna respecto del Reino, ni parte alguna en el Gobierno.


CAPÍTULO VDe la dotación de la familia Real

Art. 213.Las Cortes señalarán al Rey la dotación anual de su casa, que sea correspondiente a la alta dignidad de su persona.

Art. 214.Pertenecen al Rey todos los Palacios Reales que han disfrutado sus predecesores, y las Cortes señalarán los terrenos que tengan por conveniente reservar para el recreo de su persona.

Art. 215.Al Príncipe de Asturias, desde el día de su nacimiento, y a los Infantes e Infantas, desde que cumplan siete años de edad, se asignará por las Cortes, para sus alimentos, la cantidad anual correspondiente a su respectiva dignidad.

Art. 216.A las Infantas, para cuando casaren, señalarán las Cortes la cantidad que estimen en calidad de dote, y entregada ésta, cesarán los alimentos anuales.

Art. 217.A los Infantes, si casaren mientras residan en las Españas, se les continuarán los alimentos que les estén asignados, y si casaren y residieren fuera, cesarán los alimentos, y se les entregará por una vez la cantidad que las Cortes señalen.

Art. 218.Las Cortes señalarán los alimentos anuales que hayan de darse a la Reina viuda.

Art. 219. Los sueldos de los individuos de la Regencia se tomarán de la dotación señalada a la casa del Rey.

Art. 220. La dotación de la casa del Rey y los alimentos de su familia, de que hablan los artículos precedentes, se señalarán por las Cortes al principio de cada reinado, y no se podrán alterar

Art. 249.Los eclesiásticos continuarán gozando del fuero de su estado, en los términos que prescriben las leyes o que en adelante prescribieren.

Art. 250.Los militares gozarán también de fuero particular, en los términos que previene la ordenanza o en adelante previniere.

Art. 366.En todos los pueblos de la Monarquía se establecerán escuelas de primeras letras, en las que se enseñará a los niños a leer, escribir y contar, y el catecismo de la religión católica, que comprenderá también una breve exposición de las obligaciones civiles.

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