Lo bueno que tienen la mayoría de los Decretos-ley es que siempre terminan publicados en el BOE, como ha ocurrido con el de la nueva reforma laboral. Allí se ven detalles que no han sido comentados por el Gobierno, como el hecho de que una empresa pueda bajarte el sueldo a partir de ahora.
No es, de todas formas, el único: el portal Laboro, especializado en asesoramiento de empleo, se ha encontrado con un cambio que permitirá a tu empresa echarte a la calle si faltas nueve días al trabajo en dos meses por problemas de salud, aunque estas ausencias sean justificadas.
Así lo contempla el modificado artículo 52 del Estatuto de los Trabajadores que, paradójicamente, exime como faltas las que sean bajas de más de 20 días. Es decir, una enfermedad corta cuenta; una larga no, un hecho que puede provocar el efecto contrario en el absentismo de trabajador. Tampoco se computan los accidentes laborales ni las enfermedades derivadas de un embarazo, por ejemplo.
En el fondo, este artículo se parece mucho al original: un empresario te puede echar con faltas de asistencia al trabajo que, aunque sean justificadas, “ alcancen el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses. Suponiendo que la media de días hábiles al mes está entre 20 y 22, nueve serían suficientes.
Como comentábamos, todo sería igual si no fuera porque han cambiado una condición importante en el texto: antes, estas causas eran motivo de despido siempre y cuando “el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5 % en los mismos periodos de tiempo”. Es decir, siempre que se demuestre con números que en la plantilla la gente falta bastante al trabajo, causando un perjuicio al empresario. Ahora, en cambio, ya no te compararán con tus compañeros: da igual que el equipo sea modélico y nadie se haya puesto malo en ningún momento: como cojas una mala racha, tu jefe puede tener los argumentos legales para despedirte.
Esto, claro está, es lo que figura en el papel; otra cosa es lo que decida el empresario, pero ante la situación tan delicada que vive este país, le permitiría oficialmente echar a un empleado y supone otra vía que facilita el despido, que en este caso sería objetivo, con 20 días de indemnización por año trabajado en un máximo de 12 mensualidades.
Dijo nuestra vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de Santamaría, que este debería ser el “último recurso“, pero con todas estas herramientas no parece que sus palabras se vayan a cumplir.
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