
DEMOCRACIA EN CAMPAÑA ELECTORAL
Hoy no vamos a hablar sobre los derechos que el título primero de la constitución post-franquista reconoce, a los ciudadanos y ciudadanas, esos que si no fueran más que papel mojado podrían evitar el paro y los desalojos de viviendas, que causan dramas y tragedias a muchas familias.
En este caso nos centramos en el derecho a la libertad de expresión (art. 20), que durante la campaña electoral ejercen los partidos políticos para informar a los ciudadanos. Este derecho está regulado por la Ley Electoral y con la participación de las JEP y JEZ en la comunicación y reparto de los espacios para actos públicos, carteles, banderolas y pancartas.
La distribución entre los solicitantes de los espacios va en función de la proporcionalidad de resultados obtenidos en comicios anteriores y establecidas por las JEZ correspondientes. Los ayuntamientos tienen la obligación de reservar lugares especiales gratuitos para la colocación de carteles.
Vamos a centrarnos en esto último con dos ejemplos;
Cádiz establece unas condiciones de entre los solicitantes a farolas, para colocar banderolas;
“La fijación del soporte será mediante abrazaderas, DEBIENDO COLOCAR UNA
PROTECCIÓNTECCIÓN ELASTICA entre las farolas y las agarraderas de las banderolas de forma que impida cualquier alteración o daño en el recubrimiento de la superficie metálica del báculo. Los partidos políticos correspondientes, deberán responder de los daños que se ocasionen a las farolas, como asimismo a los viandantes, por defectuosa colocación de los soportes. Debiendo constituir la correspondiente fianza o aval de TREINTA EUROS por farola, estando obligados a presentar justificante de los mismos ante la Junta Electoral de Zona. Asimismo, serán responsables del desmontaje de las banderolas, transcurridos los plazos de exposición de los mismos en un tiempo máximo de 15 días.”
Chipiona establece que la colocación gratuita de carteles, así como pancartas y banderolas, son los siguientes;
En todos los espacios públicos municipales, tales como plazas, calles y
análogas, con excepción de los edificios públicos municipales y en los colegios donde
se han de ubicar las mesas electorales y su proximidad a éstos.
De las nueve JEZ y de los 44 ayuntamientos que las integran, solo uno, el ayuntamiento de Cádiz solicita el deposito de 30 euros por farola, por cada una de ellas, para posibles daños en mobiliario o en personas, (por ese orden y no al contrario).
El ayuntamiento de Chipiona no solo pone el municipio (con excepciones contadas ) para la distribución de la propaganda electoral (con el reparto entre los solicitantes) de los partidos, si no que no hace ninguna limitación al mismo, favoreciendo el desarrollo de esa campaña informativa.
Que el reparto de los espacios sea en función de los resultados obtenidos es razonable, que exista un plazo de retirada de esa publicidad electoral también, pero que para la sola solicitud de espacios se solicite una cantidad económica, imposibilita ejercer este derecho. ¿Tienen todos los partidos la
misma capacidad económica?. NO, por lo tanto es una manera de impedir la participación de las opciones minoritarias. Y hablan de la Constitución del 12.
En Cádiz habrá propaganda de menos partidos que en el resto de municipios, solo la pondrán los acaudalados.
Comité Provincial del Partido Comunista de España, (PCPE), en Cádiz.
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