El "amigo" de los brindis al volante...Peligro en la carretera.
El cual se refirio al rey como "responsable de los torturadores", es decir, que el rey no está libre de criticas.
03:11h. del Miércoles, 16 de marzo
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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español por vulnerar el derecho a la libertad de expresión de Arnaldo Otegi, quien fue condenado a un año de prisión por un delito de «injurias al rey» al referirse a Juan Carlos de Borbón como «responsable de los torturadores».
La decisión fue tomada por una sala de la Sección Tercera del TEDy respalda los argumentos de Otegi, que alegaba en una demanda presentada en 2007 que la condena constituía un atentado injustificado contra su derecho a la libre expresión. Este mismo magistrado presidió el tribunal que ratificó la ilegalización de la izquierda abertzale en junio de 2009.
Con esta sentencia, es la segunda vez en menos de un mes que Estrasburgo condena al Estado español por un tema relacionado con las torturas.
Concretamente, el 8 de marzo se emitió una sentencia condenatoria por no investigar la denuncia de maltratos efectuada por el detenido Aritz Beristain. El pasado setiembre ocurrió lo mismo por no indagar el caso del preso Mikel San Argimiro.
Con la sentencia que ayer se conoció, el Tribunal Europeo condena al Estado a pagar a Otegi, a quien se le impuso una pena «particularmente severa» y «desproporcionada», 20.000 euros por daños morales y los 3.000 que cuestan las costas del procedimiento.
Los magistrados del Tribunal de Estrasburgo critican en su resolución que el monarca español cuente con un nivel de protección más elevado que el de otras personas: «El hecho de que el rey ocupe una posición de neutralidad en el debate político, una posición de árbitro y de símbolo de la unidad del Estado español, no puede ponerle al abrigo de todas las críticas en el ejercicio de sus funciones oficiales».
El tribunal explica que «una pena de prisión impuesta por una infracción cometida en el terreno del discurso político no es compatible con la libertad de expresión garantizada por el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos».
La sentencia recuerda que las críticas del que fuera entonces portavoz de Batasuna «no atentaron contra la vida privada del rey o su honor personal, ni tampoco cuestionaron la forma en la que el monarca accedió a sus funciones oficiales, ni le atribuían responsabilidad individual en la comisión de una infracción penal concreta».
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