XXXI Marcha a Rota

domingo, 10 de enero de 2010

DE CORREOS REENVIADOS; INTERNET Y LAS DESCARGAS.

Como últimamente internet y su control y legislación en lo referido a descargas, creo oportuno publicar uno de esos correos reenviados que creo resulta interesante.
No afirmo que lo que se diga sea cierto, pero creo que es de interés, por lo tanto que cada uno le de la validez que este oportuna.
El mensaje original a continuación;

La ley en España... :

A VER SI HAY ALGÚN EXPERTO CONOCEDOR DE LA LEY QUE PUEDA ACLARAR ESTOS DATOS.

1. SUPUESTO

a) PEPE se descarga una canción de Internet.

b) PEPE decide que prefiere el disco original y va a El Corte Inglés a hurtarlo. Una vez allí, y para no dar dos viajes, opta por llevarse toda una discografía. La suma de lo hurtado no supera los 400 euros.

ACLARACIÓN: La descarga de la canción sería un delito con pena de 6 meses a dos años. El hurto de la discografía en El Corte Inglés ni siquiera sería un delito, sino una simple falta (art. 623.1 del Código Penal).

2. SUPUESTO

a) CARMEN se descarga una canción de Internet.

b) CARMEN va a hurtar a El Corte Inglés y, como se la va la mano, se lleva cincuenta compactos, por valor global de 1.000 euros.

ACLARACIÓN: Seguiría siendo más grave la descarga de Internet. El hurto sería un delito, porque supera los 400 euros, pero sería de menor pena que la descarga (art. 234 del Código Penal).

3. SUPUESTO

a) JOAQUÍN , en el pleno uso de sus facultades mentales, se descarga una canción de Malena Gracia.

b) JOAQUIN en un descuido de Malena Gracia, se lleva su coche y lo devuelve 40 horas después.

ACLARACIÓN: Sería mas grave la descarga. El hurto de uso de vehículo tiene menos pena, a tenor del articulo 244.1 del Código Penal.

4.SUPUESTO

a) Ocho personas se intercambian copias de su música favorita.

b) Ocho personas participan en una riña tumultuosa utilizando medios o instrumentos que pueden poner en peligro sus vidas o su integridad física.

ACLARACIÓN: Es menos grave participar en una pelea que participar en el intercambio de compactos. Participar en una riña tumultuosa tiene una pena de tres meses a un año (art. 154 del Código Penal)y el intercambio tendría una pena de 6 meses a 2 años (art. 270 del Código Penal). Si algún día te ves obligado a elegir entre participar en un intercambio de copias de CDs o participar en una pelea masiva, escoge siempre la segunda opción, que es obviamente menos reprobable.

5. SUPUESTO

a) JUAN copia la última película de su director favorito de un DVD que le presta su secretaria Susana.

b) JUAN,aprovechando su superioridad jerárquica en el trabajo, acosa sexualmente a su secretaria Susana.

ACLARACIÓN: El acoso sexual tendría menos pena según el artículo 184.2 del Código Penal.

6. SUPUESTO

a) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar copias de películas educativas de dibujos animados protegidas por copyright y sin autorización de los autores.

b) MÓNICA Y CRISTINA van a un colegio y distribuyen entre los alumnos de preescolar películas pornográficas protagonizadas y creadas por la pareja.

ACLARACIÓN: La acción menos grave es la de distribuir material pornográfico a menores según el articulo 186 del Código Penal. La distribución de copias de material con copyright sería un delito al existir un lucro consistente en el ahorro conseguido por eludir el pago de los originales cuyas copias han sido objeto de distribución.

7. SUPUESTO

a) NACHO, que es un bromista, le copia a su amigo el último disco de Andy y Lucas, diciéndole que es el 'Kill'em All' de Metallica.

b) NACHO, que es un bromista, deja una jeringuilla infectada de SIDA en un parque público.

ACLARACIÓN: La segunda broma sería menos grave, a tenor del artículo 630 del Código Penal

8. SUPUESTO

a) ANTONIO fotocopia una página de un libro.

b) ANTONIO le da un par de puñetazos a su amigo por recomendarle ir a ver la película 'La Jungla 4.0'.

ACLARACIÓN: La acción más grave desde un punto de vista penal sería la 'a', puesto que la reproducción, incluso parcial, seria un delito con pena de 6 meses a dos años de prisión y multa de 12 a 24 meses. Los puñetazos, si no precisaron una asistencia médica o quirúrgica, serían tan solo una falta en virtud de lo dispuesto en el artículo 617 en relación con el 147 del Código Penal.


Ya sabéis: pegad, violad, acosad, robad, pero no uséis el "emule ese".

¡A ver si le damos a esto un paseo por toda la red y, por verguenza o decencia, algún legislador pone algún remedio... aunque lo dudo!

4 comentarios:

  1. Impresionante trabajo Tony. Las comparaciones son muy acertadas y apropiadas. Para que se les caiga la cara de vergüenza a los que han elaborado dicha ley. ¡Enhorabuena¡

    ResponderEliminar
  2. Hay que hacer una aclaración al respecto.
    Ese texto pertenece a un libro llamado "Copia este libro", publicado por David Bravo (abogado especialista en Propiedad Intelectual) en 2005 bajo la licencia CopyLeft.
    En la parte a la que pertenece el texto que publicáis, lo que hace David Bravo es comparar la pena que corresponde a determinadas "faltas" con la que correspondería a la consabida descarga, si fuera delito. Es decir, a pesar de la que la descarga de estas obras sin ánimo de lucro no es delito, la industria discográfica y las entidades de gestión de derechos de autor mantenían lo contrario, así que David Bravo expuso qué absurda sería la situación si la descarga fuera delito, al comparar la pena que le correspondería con algunas conductas constitutivas de "faltas" en el Código Penal.
    El texto en cuestión viene precedido en el libro de estas líneas:

    "Aprende a interpretar correctamente el Código Penal siguiendo la lógica aplicada por la industria
    y que considera que la reproducción, distribución y comunicación pública de obras intelectuales
    que te den cualquier beneficio o utilidad es delictiva. Para ello practica con este sencillo test.
    Siguiendo la interpretación que hace la industria del artículo 270 del Código Penal, elija
    cuál es la acción considerada de mayor gravedad:"

    El blog de David Bravo, con noticias y artículos sobre propiedad intelectual es el siguiente: http://www.filmica.com/david_bravo/

    Aquí podéis encontrar el libro del que proviene la cita que hacéis: http://media-cyber.law.harvard.edu/blogs/gems/ion/DavidBravoCopiaestelibro.zip (páginas 115 y siguientes)

    Un saludo a los responsables del blog.

    David A.

    ResponderEliminar
  3. Muchas gracias por tu aclaración David A.
    La autoría me era desconocida por la forma en la que me llego el texo, de correo reenviado, tu puntualización es más que apropiada y oportuna, de nuevo gracias por completar la información.

    Aqui nos tienes para lo que quieras, un saludo.

    ResponderEliminar
  4. La justicia es a veces incongruente pero me parece un texto magnífico realizado por un especialista en la materia. La diferencia entre delito y falta es, en muchas ocasiones, minúscula, pero es así y no lo podemos cambiar. Un saludo.

    ResponderEliminar